5 facultades del SAT que los contribuyentes no desean enfrentar
Agustín Gordillo
El 8 de julio, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que no habrá reforma fiscal en 2022. Así que se prevé que sólo habrá una miscelánea fiscal en el Paquete Económico 2022, como lo anunció la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez.
Para algunos especialistas, la falta de reforma fiscal podría significar un aumento en la fiscalización para mantener los ingresos.
Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), entrevista con Expansión, advirtió que la posibilidad de que la autoridad fiscal ponga la lupa en los medianos y pequeños contribuyentes incrementa, pues a los grandes ya los ha revisado y las necesidades de ingresos del sector público siguen creciendo.
En este contexto, Expansión expone cinco facultades que tiene la autoridad fiscal y que a los contribuyentes no les gustaría enfrentar:
1. Presunción de ingresos por depósitos bancarios
El SAT puede presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, cuando está obligado a llevarla, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
No hay ningún problema si el contribuyente hace traspasos entre sus propias cuentas bancarias, siempre y cuando los ingresos que declare sean mayores o iguales a los gastos que realice. Si ocurre lo contrario, el SAT determinará que hay una discrepancia fiscal, y entonces sí considerará estos traspasos entre cuentas como ingresos gravables, y procederá a fiscalizar o auditar al pagador de impuestos, detalló Mendieta González, quien también es socio en Mendieta y Asociados.
2. Proceso de discrepancia fiscal
Los ingresos de cualquier tipo de actividad, incluidas las herencias o los premios deben ser declarados ante el SAT, incluso los que se reciben en efectivo. El contribuyente siempre debe llevar su contabilidad, porque el fisco hace cotejos de datos de acuerdo a su edad, actividad bajo la que está registrado en el SAT, profesión, y de esa forma podría detectar diferencias entre los ingresos y los gastos e iniciar un proceso de discrepancia fiscal, explicaron los especialistas entrevistados por Expansión.
Por ejemplo, si un contribuyente organiza las tandas en su oficina, debe tener cuidado con los traspasos que le hagan, porque cuando los bancos detectan depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos, los notifica a la autoridad fiscal, y ésta puede proceder con revisiones y presunciones que se deben desvirtuar.
Pero esto no significa que por montos menores el SAT no ponga el ojo en los contribuyentes, aquí es un tema de costo beneficio para la autoridad, pues no es lo mismo invertir tiempo y recursos humanos para fiscalizar montos mayores a 15,000 pesos que para fiscalizar montos menores, explicó el consultor especialista en materia fiscal Carlos Cardenas a Expansión.
3. Revisión de ejercicios fiscales anteriores
Para todos los casos, lo más recomendable es que el contribuyente se asesore con un contador. Esto se debe a que la autoridad puede revisar los últimos cinco ejercicio fiscales, y para las personas que no están registradas en el SAT, la autoridad puede revisar y comprobar las operaciones de los últimos 10 años. Es decir, a las personas que operan en la informalidad y tienen cuentas bancarias en las que reciben pagos por sus servicios y productos. Esto lo indicó Mendieta González, integrante del CCPM.
Por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT cobrará la actualización, recargos y multas. Cabe destacar que para desvirtuar la presunción el contribuyente tiene entre 15 y 20 días.
4. Bloqueo temporal y cancelación del CSD
Por los servicios o bienes que comercializa una empresa o una persona física se emiten facturas, y para emitirlas es necesario contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), el cual puede ser bloqueado temporalmente por distintos motivos.
Uno de los motivos por los que el SAT puede restringir temporalmente el CSD, es porque el contribuyente no pudo ser localizado en su domicilio fiscal durante las facultades de comprobación de la autoridad. [CFF 17-H].
Toma en cuenta que la autoridad fiscal no hace previo aviso para realizar facultades de comprobación. Y para reactivar el CSD, el contribuyente debe reportarse con el SAT y aclarar su situación. En caso de que la autoridad compruebe que el contribuyente hizo este tipo de práctica (como declarar un domicilio fiscal falso) para realizar delitos como contrabando o fraude se cancelará de manera definitiva el CSD.
5. Impedir el registro de citas
Poder agendar una cita con el SAT es bastante complicado, por la alta demanda que existe. Por eso, si el contribuyente obtiene una cita debe pensarlo dos veces antes de dejar plantada a la autoridad fiscal.
El SAT pide a los contribuyentes que cancelen sus citas si saben que no podrán acudir a sus oficinas, para que no las considere como inasistencias.
Pero si en un periodo de 15 días, el contribuyente logra agendar dos citas y no acude a las oficinas de la autoridad fiscal, ésta impedirá registrar una nueva cita por los siguientes cinco días naturales a partir de la segunda inasistencia.
– Información de Expansión.