Vinculan a proceso al agresor de Mariana, la pasante de medicina hallada muerta en Ocosingo
*Un juez de control dictó vinculación a proceso contra Fernando Cuauhtémoc “N” por el delito de hostigamiento sexual en contra de Mariana Sánchez, la pasante de medicina hallada muerta el 28 de enero
Tuxtla Gutiérrez, Chis., 24 de febrero de 2021 (apro).- Un juez de control dictó vinculación a proceso contra Fernando Cuauhtémoc “N” por el delito de hostigamiento sexual en contra de Mariana Sánchez Dávalos, la pasante de medicina que el pasado 28 de enero fue hallada muerta.
La Fiscalía General del estado (FGE), a través de la Fiscalía de la Mujer, dijo este miércoles que logró la vinculación a proceso por los hechos ocurridos en la comunidad Nueva Palestina, municipio de Ocosingo, luego de que Mariana señaló como su agresor sexual a Fernando Cuauhtémoc “N”, dos meses antes de su muerte.
La FGE destacó que durante la audiencia el Ministerio Público expuso datos de prueba que sirvieron para que el juez de Control ordenara la prisión preventiva oficiosa en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados No. 16 de Ocosingo.
El sujeto se entregó la semana pasada ante las autoridades judiciales, en una transmisión en vivo frente a las instalaciones del penal de Ocosingo y de los juzgados penales locales, para poner fin –dijo– a la violencia que vivía su familia, debido a los cateos realizados por elementos de la FGE.
Fernando Cuauhtémoc “N” tiene un historial de acoso y violencia en contra de compañeras médicas y enfermeras en los lugares donde ha desempeñado su labor.
Aunque no se le ha encuadrado el delito de feminicidio, amigos, familiares y los abogados de la madre de Mariana han denunciado que la joven pasante de medicina no se ahorcó, como dijo la FGE en un primer momento, sino que fue víctima de feminicidio.
El artículo 237 Código Penal refiere que comete el delito de hostigamiento sexual quien “acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otro que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”.
Y al responsable del delito de hostigamiento sexual –añade– se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta 50 días multa.
En tanto, el artículo 238 señala: “si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.
Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento sexual por querella de parte ofendida, recalca.
Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2021