Por COVID-19, ordenan liberar a migrantes; juez decreta darles residencia temporal
Los migrantes que permanecen en estaciones del INM deben ser puestos de “inmediato en libertad” para evitar una mayor propagación del coronavirus.
Esta medida, ordenada por Jonathan Bass Herrera, juez Primero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, aplica a quien esté dentro de los grupos catalogados como vulnerables por la Secretaría de Salud ante el COVID-19, como son los mayores de 60 años, personas con alguna enfermedad crónica, personas con discapacidad y menores de edad.
El Instituto Nacional de Migración (INM) administra en todo el país 65 centros de reclusión, entre estaciones migratorias, estancias y anexos. Solamente entre enero y febrero de este año fueron detenidos 22 mil extranjeros. A marzo de este año, 17 mil personas, en su mayoría centroamericanos, pidieron asilo en México y muchos de ellos aún permanecen en alguno de los 65 centros migratorios.
El juez Bass Herrera también ordenó a las autoridades mexicanas otorgarles a todos los extranjeros liberados derechos temporales de residencia y acceso a la salud. Además, instruyó a implementar todos los protocolos de prevención sanitaria necesarios en las estaciones migratorias y que se detecte si hay personas con posibles síntomas, para evitar la propagación del nuevo coronavirus.
Quedarán en libertad miles de migrantes
Tras un amparo presentado por 40 organizaciones resolvió otorgar libertad a los inmigrantes recluidos que corren el riesgo de contagiarse, como niños, adultos mayores y enfermos.
Un juez federal ordenó poner de “inmediato en libertad” a todas las personas migrantes que permanecen recluidas en las estaciones migratorias de todo el país que estén dentro de los grupos catalogados por las autoridades de Salud como vulnerables de contagiarse de COVID-19, como son los mayores de 60 años, personas con alguna enfermedad crónica, discapacitados y menores de edad.
El Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación (Segob), administra en todo el país 65 centros de reclusión, entre estaciones migratorias, estancias y anexos –constituidos debido a las caravanas migratorias a finales de 2018– con miles de extranjeros retenidos; de hecho, tan sólo entre enero y febrero de este año fueron detenidos 22 mil extranjeros, según la la Unidad de Política Migratoria.
Para que se tenga una idea de la cantidad de migrantes que quedarán en libertad a partir de la orden del juez Primero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, entre enero y marzo de este año, más de 17 mil personas, en su mayoría centroamericanos, pidieron asilo en México, y muchos de ellos permanecen en alguno de los 65 centros de reclusión del INM.
El juez Bass Herrera ordenó a las autoridades mexicanas otorgarles a todos los extranjeros liberados derechos temporales de residencia y acceso a la salud, tanto a los migrantes y solicitantes de asilo en situación de mayor riesgo, como a mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas.
Esta resolución judicial es en respuesta a que 40 organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD); Sin Fronteras, IAP; Asylum Access, y el Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. (IMUMI) promovieron un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito y ayer mismo reaccionó el juzgador.
En la resolución del juez Jonathan Bass Herrera se ordena también que se implementen todos los protocolos de prevención sanitaria necesarios en las estaciones migratorias y que se detecte si hay personas con posibles síntomas, para evitar la propagación del nuevo coronavirus.
El juez pidió a las autoridades responsables elaborar un informe detallado del número de personas recluidas y de sus condiciones de vulnerabilidad.
El departamento jurídico del INM ya tiene conocimiento de la orden judicial. Ven poco probable que se vaya a interponer algún recurso, como un amparo, sobre todo tratándose de cuestiones sanitarias, por lo que estudian cuál será el proceso a seguir.
El texto de Bass Herrera en el que concede la suspensión de los actos reclamados por las 40 organizaciones sociales dice: “Para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, realicen lo siguiente: Sigan los protocolos de prevención sanitaria respecto del virus SARS-CoV2 (COVID-19), conforme a lo establecido por la Secretaría de Salud, dentro de las estaciones migratorias de todo el territorio nacional. Implementen medidas generales sanitarias eficaces y proporcionales para la prevención y evitabilidad de contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19) dentro de las estaciones migratorias de todo el país. Implementen las acciones necesarias para detectar a las personas con posibles síntomas de infección del virus COVID-19, dentro de las estaciones migratorias, a efecto de evitar el contagio. Tomen las medidas necesarias para efecto de garantizar a las personas internadas en las estaciones migratorias de todo el país el contacto con el mundo exterior a efecto de mantener comunicación con sus familias, derivado de las medidas de confinamiento establecidas para contrarrestar la propagación del virus COVID-19. Elaboren un informe detallado en el que se exponga el número de personas que se encuentran en las estaciones migratorias y, en su caso, sus condiciones de vulnerabilidad, esto es, que sean mayores de sesenta años, que padezcan alguna enfermedad crónica, que tengan algún tipo de discapacidad, que sean menores de edad o de cualquier otro tipo y lo publiquen para el conocimiento de la sociedad mexicana”.
Preliberan a presos en Edomex
CUAUTITLÁN, Méx.– Ante la sobresaturación que presentan los penales del Estado de México y la pandemia de COVID-19, la Secretaría de Seguridad (SS), en coordinación con el Poder Judicial del Estado de México, decidieron liberar a 59 personas privadas de su libertad; además, se analizan 248 expedientes más y se colocaron mil 835 brazaletes de monitoreo electrónico.
Se explicó que la implementación de esta medida de los mecanismos de beneficios preliberacionales para aquellas Personas Privadas de la Libertad (PPL) sentenciadas por delitos no graves ni violentos, atiende a razones humanitarias y tiene como propósito asegurar el bienestar de quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, como sucede con las personas de edad avanzada, enfermos terminales, pacientes siquiátricos y mujeres embarazadas o con hijos.
Detalló que este proceso se rige por dos vertientes, una de ellas la libertad condicionada a través del uso de brazaletes de monitoreo electrónico y la libertad anticipada que consiste en la remisión parcial de la pena.
Excelsior