Se alistan para multar a patrones que no pagaron aguinaldo
Este 20 de diciembre venció el plazo para el pago de aguinaldos, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Derecho al que tienen las y los trabajadores y que considera multas fuertes por incumplir con esta obligación del patrón.
De acuerdo con lo establecido por la ley en mención, el monto que debe pagarse a las personas como aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario, en caso de no haber trabajado el año completo, debe pagarse la parte proporcional.
“Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente los patrones otorgaban a las personas trabajadoras con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó el pago de éste en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970”, indica la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Será este 21 de diciembre cuando las y los trabajadores podrán denunciar en caso de no haber recibido el beneficio, que de comprobarse, la parte patronal recibiría infracciones de 50 a 5 mil salarios mínimos, es decir de 4 mil 030 a 403 mil pesos.
Otra forma de recibir sanciones, es que entreguen el aguinaldo de manera tardía o incompleto, y quienes pueden denunciar son trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones de personas trabajadoras.
El aguinaldo puede ser percibido por las siguientes personas: trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras.
De acuerdo a lo que marca la ley, en ningún caso la parte patronal puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
alerta chiapas